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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Obligaciones del licenciatario.

Artículo 17 del Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas". · BOE-A-2016-12434

Atención: Real Decreto 599/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El beneficiario de la licencia de uso de la marca para su producto o servicio está obligado a garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento así como los exigidos por el órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, pudiendo ser justificado mediante una declaración responsable.

2. Durante el período de vigencia de la licencia de uso de la marca, el licenciatario deberá informar anualmente al órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, que, a su vez, informará al Organismo Autónomo Parques Nacionales, de cualquier cambio que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por este reglamento como por la Reserva de la Biosfera.

3. En el caso de que se produjese algún cambio, como cese temporal o definitivo en la producción del producto o cambios de forma jurídica o razón social de la empresa, que afectase al apartado 1 de este artículo, el beneficiario de la licencia deberá comunicar dichos cambios de manera inmediata al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera, que analizará los mismos, determinará si es necesario tomar alguna medida adicional e informará al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Si el cambio pudiera dar lugar a la revocación de la licencia de uso, se procederá a la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 20.

4. Solo podrán modificarse de oficio los requisitos exigidos para los productos y servicios cuando se determine que son esenciales para cumplir la finalidad de la marca y se encuentren acordes con los principios de las Reservas de la Biosfera.

5. Cuando la marca fuera revocada, el beneficiario de la licencia dejará de hacer uso de la misma. Asimismo tendrá que retirar de su documentación pública cualquier referencia a la marca.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá volver a solicitar el uso de la licencia siempre que desaparezcan las circunstancias que provocaron la revocación de la licencia de uso de la marca y se cumpla con los requisitos exigidos por este reglamento y, en su caso, por la correspondiente Reserva de la Biosfera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-29.

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