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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 17. Deber de colaboración y comunicación.

Artículo 17 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. · BOE-A-2017-5776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Texto consolidado

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros en los que se vaya a desarrollar el Programa, serán las encargadas de realizar un informe de evaluación de la aplicación en su territorio, correspondiente al período de ejecución que cubra los cinco primeros cursos escolares de la Estrategia nacional, que se presentará a más tardar el 1 de febrero del año de calendario siguiente al final de esos cinco años escolares. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y las comunidades autónomas, podrá realizar la evaluación del programa escolar en el conjunto del territorio nacional.

En aplicación de los artículos 8 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, y a efectos de comunicar los datos previstos del artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe anual de seguimiento del programa escolar, a más tardar el 20 de diciembre siguiente a la finalización del curso escolar objeto del informe. Para ello utilizarán el modelo remitido por la Dirección General de Alimentación, que estará basado en la información requerida en el Sistema de Información para el Control y Gestión del Mercado Agrícola de la Comisión Europea (ISAMM).

En lo que respecta a la información sobre los controles sobre el terreno efectuados y las conclusiones correspondientes, indicados en el apartado 4 del mencionado artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, las comunidades autónomas deberán remitirla al Fondo Español de Garantía Agraria, a más tardar el 30 de septiembre del año de calendario siguiente a la finalización del curso escolar de que se trata, de acuerdo con los modelos puesto a disposición por la Comisión.

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.11 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3909

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2020/2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15745.

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