Artículo 17. Competencias.
Artículo 17 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Serán competencias de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos las siguientes:
a) La aprobación de las cuentas y presupuestos del Colegio.
b) La creación o supresión de prestaciones a cargo del Servicio de Previsión Colegial.
c) El aumento o reducción del número de Vocales de la Junta de Gobierno y de los Decanos Territoriales o Autonómicos.
d) El establecimiento, modificación o supresión, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos generales, de las aportaciones obligatorias de los Registradores, con destino a los diferentes Servicios del Colegio como cuota colegial.
e) La fijación de la cuota colegial por ocupación de locales.
f) La aprobación de los actos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles y de cuantos signifiquen la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre los mismos, o la concertación de operaciones de crédito, en cuanto individualmente excedan del 3 por 100 del presupuesto anual de ingresos. En ningún caso, el endeudamiento total del Colegio podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos previstos en el presupuesto corriente.
g) Aprobar los Reglamentos de régimen interno del Colegio y la regulación de los diferentes Servicios.
h) Adoptar acuerdos sobre mociones de confianza o censura a la gestión del Decano del Colegio.
i) Aprobar la remoción de los restantes miembros de la Junta a propuesta del Decano del Colegio.
j) Aprobar el plan o calendario de actuación de visitas de inspección a los Registro de la Propiedad y Mercantiles.
k) Aprobar los planes anuales de informatización de los Registros y las normas para su ejecución.
l) Adoptar acuerdos sobre cualesquiera asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno y que consten en el orden del día de la convocatoria.
ll) Y cualquier otra atribuida expresamente por estos Estatutos.