Artículo 17. Red Española de Bancos de Germoplasma y otras colecciones de material genético.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.
Texto consolidado
1. Se crea la Red Española de Bancos de Germoplasma y otras colecciones de material genético, que estará constituida por todos aquellos bancos de germoplasma reconocidos de acuerdo al artículo 15 y que soliciten adherirse a la Red.
2. La Red Española de Bancos de Germoplasma tendrá, al menos, las siguientes funciones:
a) Permitir la coordinación y cooperación entre bancos de germoplasma, asociaciones de criadores de razas puras, investigadores y administraciones públicas.
b) Contribuir a los objetivos generales de los bancos de germoplasma que la componen, facilitar una mejora de su calidad y apoyarlos en la consecución de sus objetivos particulares.
c) Promover el intercambio de información y la creación de bases de datos específicas para bancos de germoplasma y mejorar de esta manera la información y evaluación de las colecciones de recursos zoogenéticos conservados ex situ.
d) Contribuir a la constitución de un duplicado de seguridad en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
e) Promover la armonización de los procedimientos de conservación y utilización del material reproductivo almacenado así como la armonización de modelos de acuerdo, acceso, propiedad y utilización del material reproductivo almacenado.
f) Generar sinergias entre bancos de germoplasma que permitan mejorar su eficiencia, especialmente en el caso de razas presentes en más de una comunidad autónoma.
g) Representar en los foros o proyectos internacionales (a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) las actuaciones de conservación ex situ realizadas en nuestro país.
h) Fomentar el uso del material criopreservado con fines de investigación, favoreciendo la caracterización genómica y optimización de la criopreservación de material genético.
3. En ARCA se almacenará la información del material existente en los bancos de germoplasma y otras colecciones de material genético, según determine la Comisión Nacional de Zootecnia.
Más artículos de Real Decreto 45/2019
- ← Artículo 16. Banco Nacional de Germoplasma Animal.
- → Artículo 18. Laboratorios de genética molecular animal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.