Artículo 17. Seguimiento de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-03.
Texto consolidado
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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