Artículo 17. Divulgación de resultados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.
Texto consolidado
1. Conforme al artículo 127 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los grupos operativos de la AEI-Agri difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las Redes Nacional y europea de la PAC.
2. Las beneficiarias, a través de su representante, deberán proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria la documentación que se establezca en la convocatoria, para poder dar cumplimiento a este requisito de divulgación de resultados, cuando estos se vayan obteniendo.
Más artículos de Real Decreto 366/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).