Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. · BOE-A-1986-1216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-20.
Texto consolidado
Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992..