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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Modificación de las condiciones de ejecución.

Artículo 17 del Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales. · BOE-A-2016-6166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

Texto consolidado

1. Las actuaciones subvencionadas en cada programa deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el programa requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención y a sus aspectos fundamentales.

b) Que el cambio sea solicitado al órgano instructor tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y en todo caso antes de que finalice el plazo de ejecución del programa.

2. El beneficiario podrá solicitar mediante petición razonada, debidamente justificada, ampliación del plazo de ejecución.

3. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al programa.

4. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán mediante resolución expresa del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano en quien delegue, previo informe del órgano instructor, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de resolución de la subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

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