Artículo 17. Modificación de las condiciones de ejecución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.
Texto consolidado
1. Las actuaciones subvencionadas en cada programa deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión.
Cualquier cambio en el programa requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención y a sus aspectos fundamentales.
b) Que el cambio sea solicitado al órgano instructor tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y en todo caso antes de que finalice el plazo de ejecución del programa.
2. El beneficiario podrá solicitar mediante petición razonada, debidamente justificada, ampliación del plazo de ejecución.
3. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al programa.
4. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán mediante resolución expresa del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano en quien delegue, previo informe del órgano instructor, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de resolución de la subvención.
Más artículos de Real Decreto 278/2016
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