Artículo 17. Financiación.
Artículo 17 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. · BOE-A-2016-5720
Atención: Real Decreto 254/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria, mediante las aplicaciones presupuestarias que se indiquen en la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes, correspondiendo el 80 por ciento del importe a la parte cofinanciada por el FEADER.
2. La concesión de estas ayudas estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L352, de 24 de diciembre de 2013.
Más artículos de Real Decreto 254/2016
- ← Artículo 16. Solicitudes de pago y documentación a presentar.
- → Artículo 18. Pagos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.