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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Resolución.

Artículo 17 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. · BOE-A-2024-7035

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-11.

Texto consolidado

1. La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante de la entidad o agrupación beneficiaria, la composición de la agrupación beneficiaria creada (si la hubiese), la subvención total otorgada y de los programas temáticos que incluye, su distribución por anualidades, en su caso. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (si la hubiese), así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. El FEGA comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-11.

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