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Real Decreto Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

Texto consolidado

1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, podrá otorgar a las Corporaciones Locales o al Consejo Superior de Deportes, cuando lo soliciten, la oportuna concesión para la construcción y explotación de un puerto deportivo o una zona deportiva (artículo diez de la Ley).

2. Para la construcción del puerto deportivo, las Entidades a que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar del Gobierno ayuda técnica gratuita en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

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