Artículo 17. Conservación de las etiquetas.
Artículo 17 del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid. · BOE-A-2003-3835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-26.
Texto consolidado
El destinatario de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid deberá conservar las etiquetas oficiales durante al menos un año y ponerlas a disposición de la autoridad competente para el control.