Artículo 17. Revocación de la autorización.
Artículo 17 del Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España. · BOE-A-2019-4674
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-31.
Texto consolidado
1. La autorización podrá revocarse:
a) Por incumplimiento por parte de los miembros o socios EURES de cualquiera de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente establecidos.
En lo referente a la obligación de envío de información indicada en el artículo 8.2.l) de este real decreto, se entenderá como incumplimiento bien la falta de envío y/o bien el envío de informes vacíos, sin datos positivos, en relación con la información sobre demandas, currículos (CV), ofertas de empleo, así como del resto de actividades y servicios realizados, durante tres meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos en el período de seis meses consecutivos.
b) Por inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, descubierta tras la concesión de la autorización.
c) Por renuncia o cierre de los centros de trabajo.
d) Por pérdida de la condición de agencia de colocación.
2. La declaración de revocación se efectuará por resolución motivada del órgano competente autonómico, previa comunicación al miembro o socio del acuerdo adoptado por el mismo, concediéndose el correspondiente trámite de audiencia. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso que proceda en los términos previstos legalmente.
En caso de revocación de la admisión debido al incumplimiento de estas normas y requisitos, el Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación EURES en España, informará a la Oficina Europea de Coordinación, la cual transmitirá dicha información a las demás Oficinas Nacionales de Coordinación de la Red EURES.
El miembro o socio de EURES asumirá las responsabilidades que se pudieran derivar, en su caso, frente a sus usuarios, a consecuencia de dicha extinción o revocación.
3. Una entidad que haya visto revocada su condición de miembro o socio EURES podrá solicitar la readmisión una vez transcurrido un periodo mínimo de seis meses. En tal caso, la solicitud se acompañará de una Memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado en la que quede de manifiesto la superación de la causa que motivó la extinción o revocación de la autorización, quedando exonerada del resto de requisitos expresados en el artículo.
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