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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Beneficiarios y procedimiento.

Artículo 17 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras. · BOE-A-1997-28000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artículo 16 del presente Real Decreto aquellas personas físicas o jurídicas que presenten su solicitud, conforme a las convocatorias que por Orden del Ministerio de Industria y Energía se lleven a cabo, y de acuerdo con las bases reguladoras que en las mismas se establezcan, con arreglo, en todo caso, a los siguientes trámites:

a) Las solicitudes de ayudas dirigidas a proyectos empresariales deberán presentarse en el Ministerio de Industria y Energía en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales resolverá mediante Resolución que será notificada a los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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