Artículo 17. Ministerio de Sanidad.
Artículo 17 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-410
Atención: Real Decreto 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9020.