Artículo 17. Controles de la Comisión Europea.
Artículo 17 del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2004-16935
Atención: Real Decreto 1941/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la medida en que sea necesaria para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria aplicable, expertos veterinarios de la Comisión Europea podrán realizar controles in situ, durante cuya realización representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acompañarán a los representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. Cuando se realicen dichos controles, los órganos competentes de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, deberán prestar a los expertos de la Comisión Europea toda la asistencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
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