Artículo 17. Mínimos meteorológicos.
Artículo 17 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. · BOE-A-2010-835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
1. El director de la demostración aérea solo permitirá la realización de las actividades cuando las condiciones meteorológicas en el lugar de la exhibición sean iguales o superiores a los mínimos establecidos en el anexo III.
Cuando la base de nubes mínima se encuentre a 75 metros sobre el nivel del suelo, el director podrá permitir la realización de aquéllas operaciones de la demostración aérea que puedan realizarse a esta altitud.
2. El director de la demostración tendrá en cuenta las variables meteorológicas, tales como la velocidad del viento y las precipitaciones, al decidir qué tipo de operaciones pueden ser ejecutadas durante la demostración.