Artículo 17. Recursos económicos.
Artículo 17 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos económicos:
a) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.
b) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
c) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas.
d) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, concluidas las publicaciones.
e) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares.
f) El importe de las cuotas que satisfagan los colegiados.
g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieren.