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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Recursos económicos.

Artículo 17 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417

Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos económicos:

a) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.

b) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

c) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas.

d) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, concluidas las publicaciones.

e) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares.

f) El importe de las cuotas que satisfagan los colegiados.

g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

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