Artículo 17. Reglas relativas al marcado.
Artículo 17 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El marcado deberá colocarse en el aparato o en su placa identificativa, si la incorpora. Además, deberá colocarse en el embalaje, si existe, e incluirse en la documentación que acompañe al aparato.
2. El marcado deberá ser indeleble y colocarse de forma visible y legible. Podrá colocarse en los aparatos cualquier otro marcado que no reduzca la visibilidad y legibilidad del marcado señalado en este Reglamento.
Ningún aparato podrá llevar marcados que puedan confundir el significado y la forma del marcado especificado en el anexo II.
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