Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
Artículo 17 del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-2016-4443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.
Texto consolidado
1. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble sobre el material eléctrico o en su placa de características. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del material eléctrico, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos.
2. El marcado CE se colocará antes de que el material eléctrico sea introducido en el mercado.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas garantizarán la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y adoptarán las medidas adecuadas en caso del uso indebido del mismo, debiendo informar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las mismas para iniciar, en su caso, el procedimiento de salvaguardia descrito en el artículo 20 del presente real decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.