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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.

Artículo 17 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2008-2597

Atención: Real Decreto 186/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.

El Pleno del Consejo Rector designará también, entre sus miembros, al presidente de la Comisión de Control. La condición de secretario, con voz y sin voto, e igualmente designado por el pleno del Consejo Rector, podrá recaer en personal funcionario de la Agencia.

El Abogado del Estado y el Interventor Delegado en la Agencia podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.

La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

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