Artículo 17. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.
Artículo 17 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2008-2597
Atención: Real Decreto 186/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.
El Pleno del Consejo Rector designará también, entre sus miembros, al presidente de la Comisión de Control. La condición de secretario, con voz y sin voto, e igualmente designado por el pleno del Consejo Rector, podrá recaer en personal funcionario de la Agencia.
El Abogado del Estado y el Interventor Delegado en la Agencia podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.
La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses.