Artículo 17. Protección de los datos relativos a la salud.
Artículo 17 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del personal y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, de conformidad con lo prevenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Con el fin de mejorar la actividad preventiva, los órganos competentes en materia de prevención serán informados de las conclusiones generales que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados como consecuencia de los supuestos contemplados en el artículo 14 de este real decreto.
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