Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, tres Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero del Consejo General y los Vocales, con un máximo de doce, que representarán a los Colegios Oficiales y para cuyo nombramiento se deberá tener en cuenta la necesidad de obtener el mayor equilibrio entre los distintos colegios y grupos, de tal forma que resulten representados los colegios correspondientes a las distintas Aduanas y Servicios Aduaneros, procurando, además, una ponderada distribución geográfica de los elegidos.
Corresponde al Pleno del Consejo General determinar el número de las Vocalías y las zonas correspondientes a las mismas.
A tal efecto, los representantes en el Consejo General de los Colegios que compongan las distintas zonas en que de acuerdo con el párrafo anterior, quedará dividido el territorio nacional, elegirán, entre ellos, a un Colegio que represente a la zona en el seno de la Comisión Permanente.
Este colegio designará al Vocal de la Comisión Permanente que deberá reunir la doble condición de ser agente de aduanas o administrador habilitado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y formar parte de la Junta Directiva del Colegio Oficial.
Su anterior numeración era art. 18.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.