Artículo 17. Secretaría.
Artículo 17 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2010-19958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-29.
Texto consolidado
1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, ordenada por la Presidencia, así como las citaciones a sus integrantes
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo.
d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados por el Consejo.
f) Custodiar la documentación del Consejo.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Consejo.
2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de asistencia del Secretario o Secretaria, la sustitución se realizará por la persona con condición de funcionario que disponga la persona titular de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
3. La Secretaría facilitará a los integrantes del Consejo información y asistencia técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.
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