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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Constitución y procedimiento.

Artículo 17 del Real Decreto 1609/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública. · BOE-A-1978-17320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-26.

Texto consolidado

1. Se establece el procedimiento de Tribunales de Honor para conocer o sancionar los actos deshonrosos que pudieran cometerse por los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, que les hagan desmerecer en el concepto público, e indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas y causen al propio tiempo el desprestigio del Cuerpo.

2. Estos Tribunales de Honor, por su especial naturaleza, son compatibles con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el enjuiciamiento por el mismo hecho, aunque revista caracteres de delito.

3. La jurisdicción de los Tribunales de Honor se extiende de modo privativo y único a juzgar en conciencia y honor absolviendo o castigando con la separación definitiva del Servicio a los Ingenieros Técnicos, Forestales que merezcan esta sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-07-26.

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