Artículo 17. Presentación y formalización de solicitudes.
Artículo 17 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas. · BOE-A-2021-3702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-11.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas.
A la finalización del período de vigencia de la correspondiente convocatoria y, en todo caso, a la expiración de la vigencia de este programa, no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas, en su caso, reembolsar el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4.
2. Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias.
3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas, recogiendo la documentación que figura en el anexo I, en su caso, salvo que los órganos instructores de las comunidades Autónomas habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o de todos los extremos referidos.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de espera que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de espera generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Más artículos de Real Decreto 149/2021
- ← Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos.
- → Artículo 18. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.