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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Gestión financiera del Fondo.

Artículo 17 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

Texto consolidado

Con la finalidad de optimizar la gestión financiera del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, El Instituto de Crédito Oficial, previa autorización de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y obtenido un informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá depositar los recursos del Fondo, es decir los retornos de prestatarios, los importes procedentes de la dotación presupuestaria y cualquier otro importe acreditado a favor del Fondo, en cuentas abiertas, tanto en el Banco de España como en el propio Instituto de Crédito Oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

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