Artículo 17. Funciones principales de seguridad.
Artículo 17 del Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares. · BOE-A-2018-16041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.
Texto consolidado
1 El diseño de la instalación nuclear, tanto en operación normal como ante la ocurrencia de cualquier suceso iniciador postulado o sucesos externos o internos previstos en el diseño o condiciones graves analizadas que no conduzcan a accidente severo, debe asegurar el cumplimiento de las funciones principales de seguridad:
a) Control de la reactividad, que en el caso de la fabricación de combustible y del almacenamiento de combustible nuclear fresco o gastado, debe asegurar la subcriticidad.
b) Refrigeración del reactor, del combustible gastado y de los residuos de alta actividad.
c) Confinamiento y blindaje del material radiactivo, que asegure el cumplimiento de los límites de dosis establecidos.
2 Adicionalmente, en instalaciones donde se almacene combustible gastado o residuos radiactivos se asegurará su recuperabilidad ante cualquier suceso iniciador postulado o sucesos externos o internos previstos en el diseño.