Artículo 17. Oficina de la España Global.
Atención: Real Decreto 1271/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Oficina de la España Global el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Elaborar la propuesta de los planes anuales de acción exterior para la promoción de la España Global, que se elaborarán con las aportaciones que realicen los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.
b) Preparar los convenios que se requieran en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado.
c) Desarrollar una herramienta de información periódica para conocer y medir la percepción sobre España, y construir un sistema de indicadores objetivos, por datos de medición externa, que permitan su seguimiento.
d) Elaborar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
e) Estudiar y canalizar las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.
2. Depende de la Oficina de la España Global la Subdirección General para la promoción de la España Global a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), d) y e) del apartado anterior.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.