Artículo 17. Organización de los cursos de especialización.
Artículo 17 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela y la Escuela Internacional de Doctorado. Los cursos institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno.
2. Los programas y estudios de esta sección se impartirán de conformidad con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno.
3. Las certificaciones o diplomas que acrediten el aprovechamiento de estos estudios deberán incorporar, en su caso, la mención del Departamento o Departamentos en que se hayan cursado.
4. La gestión de estas enseñanzas, y la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, será objeto de una reglamentación del Consejo de Gobierno, que regulará, asimismo, la distribución de los fondos generados y la compensación económica a los profesores participantes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.