Artículo 17. Pagos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. El pago lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.
2. El FEGA requerirá mediante notificación al solicitante, en su caso, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.
3. La entidad solicitante deberá contestar a dicha notificación en un plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
4. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta ayuda.
Más artículos de Real Decreto 1219/2024
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.