Artículo 17. Escuelas europeas.
Artículo 17 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. · BOE-A-2002-21183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-02.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el régimen de permanencia y los periodos de nombramiento del personal seleccionado para desempeñar sus funciones en las Escuelas europeas se ajustará, en cada momento, a lo determinado en el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas.
2. En todo lo no dispuesto en el citado Estatuto se estará a lo establecido en el presente Real Decreto.