Artículo 17. Prohibición a menores de edad.
Artículo 17 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.
Texto consolidado
No podrán venderse boletos a menores de dieciocho años de edad.