Artículo 17. Vacantes.
Artículo 17 de la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. · BOE-A-2002-14421
Atención: Orden SCO/1840/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si durante el período de vigencia de los presentes Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno, quedara vacante la Presidencia, asumirá sus funciones el Vicepresidente primero y en su defecto el Vicepresidente segundo.
2. Si quedare vacante cualquier otro cargo, incluido el de Vicepresidente segundo cuando este hubiera asumido la Vicepresidencia primera, su puesto será automáticamente asumido por el siguiente miembro en el orden de composición del Comité Ejecutivo. Para las vocalías, el Comité Ejecutivo propondrá a un colegiado que reúna las correspondientes condiciones de elegibilidad para ocuparlo hasta la finalización del período de mandato, si bien el nombramiento no será firme hasta su ratificación por la Asamblea, a la que deberá formularse la propuesta en su próxima reunión.
3. Si simultáneamente se produjeran vacantes en la Presidencia y Vicepresidencia primera y segunda, o en más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, inmediatamente, se procederá al correspondiente proceso electoral.