Artículo 17. Determinación del coeficiente de reversibilidad del impacto.
Artículo 17 de la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. · BOE-A-2008-1498
Atención: Orden MAM/85/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El valor del coeficiente relacionado con la reversibilidad del impacto será el expuesto en la Tabla 3 del Anexo I.
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