Artículo 17. Relación con otras administraciones públicas.
Artículo 17 de la Orden ISM/1320/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información. · BOE-A-2024-24452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-24.
Texto consolidado
Cuando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones preste servicios o ceda información a otras administraciones públicas, les hará partícipes de esta PSI y de las normas de seguridad que apliquen. Las administraciones públicas receptoras quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en ellas, debiendo desarrollar sus propios procedimientos para satisfacerlas.
Más artículos de Orden ISM/1320/2024
- ← Artículo 16. Responsabilidad del personal.
- → Artículo 18. Resolución de conflictos.
- Ver la norma completa: Orden ISM/1320/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información.