Artículo 17. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias.
Artículo 17 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias. · BOE-A-2012-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-22.
Texto consolidado
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:
a) El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Se exceptúan de dicha delegación las relativas al pago de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas y otras a sufragar con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.