Artículo 17. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
Artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2019-4051
Atención: Orden HAC/316/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Secretaría General de financiación Autonómica y Local y en las personas titulares de las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, y de Ordenación del Juego, así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
1. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
2. Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.
3. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
4. La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros.
Más artículos de Orden HAC/316/2019
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