Artículo 17. Plazos y Recursos.
Artículo 17 de la Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías. · BOE-A-2010-20146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Las resoluciones sobre la procedencia de la constitución del depósito y de la enajenación de las mercancías deberán adoptarse en el plazo máximo de seis meses desde que se presentó la solicitud.
2. Las resoluciones adoptadas por las Juntas Arbitrales en el ejercicio de las competencias reguladas en esta orden pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo.
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