Artículo 17. Control, seguimiento y evaluación.
Artículo 17 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. · BOE-A-2012-8773
Atención: Orden ESS/1423/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Migraciones, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.
2. Igualmente, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
3. Los beneficiarios deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario establecido y con las indicaciones contenidas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación así como, en su caso, con las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
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