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Orden Vigente

Artículo 17. Validación de la información.

Artículo 17 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2007-13223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

Texto consolidado

Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada correctamente a las Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el Anexo XV, en el cual se verificará:

a) Que las características de la información se ajustan a las especificaciones señaladas en el Anexo XIV.

b) Que el total de los documentos incluidos en la información coinciden con el sumatorio de las cantidades individuales contenidas en la misma.

El proceso de validación y tratamiento de las posibles incidencias o errores detectados se ajustará a lo señalado en el artículo 13.1 de la presente orden, teniendo en cuenta la tipificación de errores que a estos efectos figura en el Anexo XV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

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