Artículo 17. Validación de la información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada correctamente a las Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el Anexo XV, en el cual se verificará:
a) Que las características de la información se ajustan a las especificaciones señaladas en el Anexo XIV.
b) Que el total de los documentos incluidos en la información coinciden con el sumatorio de las cantidades individuales contenidas en la misma.
El proceso de validación y tratamiento de las posibles incidencias o errores detectados se ajustará a lo señalado en el artículo 13.1 de la presente orden, teniendo en cuenta la tipificación de errores que a estos efectos figura en el Anexo XV.
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