Artículo 17. Modelo de acreditación.
Artículo 17 de la Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
La acreditación deberá utilizar el modelo oficial establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el Anexo de la presente orden, incluyendo los siguientes apartados:
a) «Acreditación del nivel de competencia digital docente» como denominación de la acreditación.
b) Referencia a la presente Orden.
c) Modalidad del procedimiento de acreditación empleado.
d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.
e) «Ministerio de Educación y Formación Profesional» como responsable de la expedición de dicha acreditación.
f) Datos de la persona acreditada (nombre, apellidos, DNI).
g) Fecha de expedición.
h) Código de validación (CSV).
i) En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital docente, se incluirá únicamente la referencia al área acreditada.
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- Ver la norma completa: Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.