Artículo 17. Profesorado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. Para impartir las Enseñanzas Iniciales será necesario estar en posesión del título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra de Educación Primaria o título equivalente.
2. Con el fin de favorecer el enfoque globalizado de estas enseñanzas, se procurará que el profesorado que imparta docencia en cualquiera de los dos niveles tenga competencia en todas las áreas del mismo.
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- Ver la norma completa: Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.