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Orden Vigente

Artículo 17. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 17 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación primaria. · BOE-A-2007-13972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Texto consolidado

1. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, los centros establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Secretaría General de Educación.

2. Dichas necesidades se identificarán lo más tempranamente posible, comenzando la atención a dicho alumnado en el mismo momento en que se detecten y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

3. Los centros favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

4. Para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, se podrán realizar adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo que requerirán la evaluación psicopedagógica previa del alumno. En este caso, la evaluación y promoción se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

5. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por los servicios de orientación educativa y psicopedagógica, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, siempre que favorezca el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

6. La escolarización del alumnado con incorporación tardía al sistema educativo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. En todo caso se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase.

7. Los alumnos que presenten graves carencias en lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

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