Artículo 17. Horario del alumnado.
Artículo 17 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2017-7983
Atención: Orden ECD/651/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La asignación horaria semanal de estas enseñanzas será la siguiente:
a) Ámbito de comunicación: 7 sesiones, de las cuales 4 se dedicarán a la materia Lengua Castellana y Literatura, y 3 a la materia Lengua Extranjera.
b) Ámbito social: 4 sesiones.
c) Ámbito científico-tecnológico: 7 sesiones.
2. Cada sesión tendrá una duración mínima de 55 minutos, con un período de descanso de 5 minutos entre sesión y sesión.
3. Podrán agruparse dos sesiones de un mismo ámbito de manera consecutiva, si el centro lo cree conveniente para el desarrollo de la materia, en cuyo caso se sumarán los períodos de descanso, que podrán ser aplicados en mitad de la sesión conjunta o al final de esta.
4. Los centros organizarán el horario escolar de manera que el alumnado pueda asistir a las clases en cada período cuatrimestral cursando todos los módulos de cada uno de los ámbitos.
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