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Orden Vigente

Artículo 17. Comisiones Técnicas.

Artículo 17 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

1. Las Comisiones Técnicas serán órganos instrumentales para la propuesta y el seguimiento de los diferentes proyectos y actividades de la RBD.

2. Corresponde a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la convocatoria, constitución y dirección de aquellas comisiones técnicas que se consideren necesarias de acuerdo con los programas anuales de actividades.

3. Serán competencias concretas de las Comisiones Técnicas:

a) Formular recomendaciones para el desarrollo de los proyectos y actividades de la RBD.

b) Asesorar y colaborar en la elaboración y en la aplicación de normas técnicas para el desarrollo de los servicios bibliotecarios.

c) Apoyar técnicamente a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones en asuntos de su competencia.

4. Las Comisiones Técnicas serán presididas por el titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones e integradas por técnicos representantes de los Cuarteles Generales y del Órgano Central y por cualquier experto técnico en la materia de que se trate.

5. Bajo la dirección de su presidente, las Comisiones Técnicas establecerán autónomamente las reuniones de trabajo que estimen oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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