Artículo 17. Comisiones Técnicas.
Artículo 17 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
1. Las Comisiones Técnicas serán órganos instrumentales para la propuesta y el seguimiento de los diferentes proyectos y actividades de la RBD.
2. Corresponde a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la convocatoria, constitución y dirección de aquellas comisiones técnicas que se consideren necesarias de acuerdo con los programas anuales de actividades.
3. Serán competencias concretas de las Comisiones Técnicas:
a) Formular recomendaciones para el desarrollo de los proyectos y actividades de la RBD.
b) Asesorar y colaborar en la elaboración y en la aplicación de normas técnicas para el desarrollo de los servicios bibliotecarios.
c) Apoyar técnicamente a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones en asuntos de su competencia.
4. Las Comisiones Técnicas serán presididas por el titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones e integradas por técnicos representantes de los Cuarteles Generales y del Órgano Central y por cualquier experto técnico en la materia de que se trate.
5. Bajo la dirección de su presidente, las Comisiones Técnicas establecerán autónomamente las reuniones de trabajo que estimen oportunas.