Artículo 17. Distintivos.
Artículo 17 de la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-1016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-13.
Texto consolidado
La obtención de las diferentes titulaciones estadísticas, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación y estará sujeto a los condicionamientos que fija la legislación vigente.
Dicho distintivo consiste en un escudo de esmalte rodeado por dos circunferencias doradas de 29 y 34 milímetros de diámetro. Esta corona circular llevará en su parte superior la palabra «NUMEN» y la inferior «NUMERUS» ambas también en dorado, siendo calado en el resto de la corona, así como los espacios entre las letras.
Sobre el esmalte de fondo y apoyado en sus puntas en la circunferencia interior llevará una rosa de los vientos en azul, y sobre ésta una estrella de cinco puntas, cuya distancia entre dos puntas consecutivas será de 7 milímetros.
En la parte superior de la circunferencia exterior, y unida a ella, llevará la corona real del escudo de España, cuya anchura máxima superior será de 22 milímetros y la inferior mínima de 14.
Los colores del esmalte de fondo del escudo serán: blanco, para el Diploma Militar en Estadística, verde para los que estén en posesión del título de Especialista Militar en Estadística y rojo para los que estén en posesión de la Aptitud Militar en Estadística.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional..