Artículo 17. Acceso al Registro.
Artículo 17 de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-18528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.
Texto consolidado
Las solicitudes que se dirijan al Registro se podrán presentar ante las oficinas y registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y utilizando medios electrónicos de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y con la Orden DEF/1766/2010, de 24 de junio, por la que se crea la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.
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