Artículo 17.
Artículo 17 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528
Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por parte del Centro de Internamiento de Extranjeros se abrirá un expediente personal a cada uno de los extranjeros que ingresen en el centro, en el que se archivarán todos aquellos documentos que tengan relación con él.