Artículo 17.
Artículo 17 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1999-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.
Texto consolidado
Cuando el contrato inscribible contuviere pactos o cláusulas no obligatorias contrarias a la Ley, el Registrador denegará la inscripción de tales pactos al mismo tiempo que inscribirá el restante contenido del contrato.
La denegación parcial será notificada al presentante o remitente en el plazo señalado en el artículo anterior.
La omisión de alguna circunstancia obligatoria en los contratos inscribibles con arreglo a esta Ordenanza o la falta de adecuación a los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, determinará la suspensión de la inscripción.